Se acaban aumentos exponenciales del impuesto predial


Nación
lunes 02 de septiembre de 2019

Blog Inmobiliario


La Ley 1995 de 2019 establece que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de Catastro Multipropósito, para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas públicas más efectivas.


Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100 por ciento del Índice de Precios al Consumidor.
En los casos de predios en los que no se haya realizado la actualización catastral, el límite será de máximo al 50 por ciento del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Además de controlar el incremento injustificado del impuesto predial y armonizar los catastros con el nuevo modelo de Catastro Multipropósito, la Ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos : la revisión de avalúo catastral, recurso de reconsideración con respecto al impuesto predial, suspendiendo su cobro, pago por cuotas, retroactividad para reclamos por abusos en los cobros del impuesto predial, cuya petición se podrá realizar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.

Esta norma es aplicable en distritos, municipios y entidades territoriales en general, a partir de la sanción presidencial, por un periodo de cinco años.


Comparte en Facebook



Escribe un comentario

Publicidad
Publicidad

Síguenos en Redes


Lo más destacado