Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio Departamental


Boyacá
domingo 31 de mayo de 2020

Palacio de la Torre


Por decreto 273 del 31 de mayo de 2020, se confirma ordenando el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 am) del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.


El Decreto Deprtamental firmado por el Gobernador Ramiro Barragán, en el aparte de ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. enfatiza que en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Misterio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles

El Decreto establece las siguientes Medidas de Aplicación para Alcaldes Municipales. (Con fundamento en el principio de coordinación, se insta a los alcaldes Municipales para la realización de las siguientes actividades dentro de sus jurisdicciones:
a. Implementar de manera permanente la política de lavado de manos, facilitando lugares y mobiliario para el efecto, dentro de su territorio.
b. Verificar el uso obligatorio de tapabocas.
c. Realizar campañas de distanciamiento social permanente.
d. La aplicación de medidas de pico y cédula mínimo a 10 horas diarias con el fin de evitar aglomeraciones.
e. Realizar planes especiales de reapertura para centros comerciales, en las jurisdicciones donde aplique.
Realizar planes especiales de reapertura de los sectores productivos de los que trata el artículo 3° del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.
g. Verificar el correcto cumplimiento de protocolos de bioseguridad de todo el sector productivo dentro de su jurisdicción, confirme a las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, en especial la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
h. De ser necesaria la presencialidad laboral, flexibilizar los horarios.
i. Los toques de queda y prohibición del consumo de bebidas embriagantes deberán ser coordinadas con el Ministerio del Interior en busca de darle cumplimiento al Decreto Nacional 418 de 2020.

Sobre TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA, el decreto dice que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y
obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.


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