La dignificación del trabajo profesoral acredita lo real


Opinión
jueves 04 de junio de 2015

Manuel Humberto Restrepo Domínguez


Manuel Humberto Restrepo Domínguez


La figura de profesor ocasional aparece normativamente en el art 74 de la ley 30 de 1993, para señalar una situación de vinculo transitorio por un periodo inferior a un año de tiempo completo o de medio tiempo para ejercer la calidad de profesor universitario.

El término normativo desaparece adentro de los límites y alcances del estatuto del profesor universitario que expiden los consejos superiores, en cuanto el profesor ocasional entra como todos los demás en relación directa con categorías, situaciones administrativas, 
derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones, estímulos, evaluación del desempeño y 
régimen disciplinario.

Así las cosas quien esta en situación temporal es un profesor o profesora universitario y no un contratista llamado para cumplir misiones especiales del proceso educativo. El profesor o profesora ocasional, es en síntesis, un profesor universitario a secas, cuyo compromiso ético, estético, humano y legal esta referido al campo del conocimiento y la formación de profesionales.

Profesor o profesora es quien se encarga de enseñar, transmitir, reinterpretar, crear, transformar y poner en circulación unos conocimientos, saberes y modos de relacionar mundos, pero además es un trasmisor de valores, conductas y afectos, a diferencia de las maquinas y dispositivos técnicos que no tienen la capacidad de vacilación, ni de ejemplo vivido, por eso el profesor es un ser político.

La acción específicamente humana de ser profesor o profesora se materializa adentro de un proceso de educación que corresponde a un fenómeno socio cultural, en el que se interviene a partir de la mezcla de formación en un campo de saber y formación pedagógica.

Profesor o profesora de una universidad publica es quien con independencia de genero, condición étnica, formación académica, edad, ideología o religión, realiza actividades de docencia, investigación y extensión, que son las funciones que definen históricamente a una universidad. La condición de profesor o profesora es resultado de una construcción social, es una conquista obtenida en medio de luchas sociales y políticas que permitieron superar la visión del iluminado y entrar en el ámbito de la confrontación por las ideas y modos de concebir la misma existencia humana en contextos concretos.

La esencia de ser profesor o profesora no responde al orden natural, el destino o la voluntad del gobernante que firma un contrato de trabajo, tal condición no se adquiere porque un contrato de trabajo le determina unas funciones a alguien.

La condición de profesor o profesora no es un asunto formal es una practica universal convertida al derecho humano de ser profesor y de realizarlo a través del derecho al trabajo en equidad, sin discriminación y con garantías para obtener igual salario por trabajo igual, pero además con protección al descanso, disfrute del tiempo libre y vacaciones periódicas pagadas, como lo consagra el art 23 de la Declaración universal de derechos humanos de 1948, pero además en un ambiente laboral y social adecuado, libre de amenazas temores y barbaries ultrajantes, en el que el profesor o profesora sea totalmente respetado en su dignidad y libertades de pensamiento, opinión, expresión, investigación, cátedra y huelga y atendido en sus demandas por los encargados del gobierno universitario.

La esencia del ser profesor supera la legalidad del contrato, cuya función es objetivar la relación patrono trabajador que remueva obstáculos y riesgos de control o imposiciones a voluntad del gobernante y lo dota con el derecho humano de huelga que es una herramienta de protección de sus garantías (art 23 DUDH, núm. 4) y no solamente un hecho social, por lo cual no puede ser menospreciado en virtud de prejuicios, creencias o intereses particulares de los gobernantes de una institución o un estado. Ninguna autoridad puede impedir, ni limitar el derecho de huelga, ni negarse a dar respuesta a las demandas de los manifestantes.

El correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, ya que estas entran en el plano de los actos de discriminación o abusos de poder que pueden implicar responsabilidades penales sobre quienes basados en justificaciones ideológicas encubiertas en razones objetivas de trabajo no realizado, obren con sus acciones en contra de derecho de huelga afectando sus contenidos básicos como el no pago de los salarios que se extiende al grupo familiar afectando su dignidad humana y creando una situación de desprotección social (art 23 DUDH, núm. 3).

La prohibición de la huelga solo es aceptable, con respecto a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o con respecto a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del termino (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).

El respeto por la protesta, movilización y demandas del profesorado ha de ser la característica humana y política principal de una universidad publica bien gobernada, que entiende al otro como su par, su colega, no como súbdito o infrahumano y que sabe responder con inteligencia, no con intimidación. La valoración del real estado de una institución comienza por su sentido de humanidad, ahí debe estar la acreditación real que le otorga reconocimiento social y legitimidad como centro de la razón y escenario de dialogo y debate en diversidad y pluralidad de pensamientos y de acciones.

Los estados de amenaza, las soluciones bajo mecanismos de represión o violencias físicas o simbólicas, denotan decadencia aunque la publicidad pagada anuncie lo contrario. Una institución se acredita por el valor de su gente, sus profesores, trabajadores y estudiantes y se afirma en el respeto por la humanidad del otro no por suma de metas idealizadas.

La condición de profesor universitario obliga a atender la justa aspiración a tener un trabajo decente que resuma las aspiraciones de cualquier humano durante su vida laboral, esto es tener un trabajo que produzca un ingreso adecuado, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para expresar sus opiniones, organizarse y participar en las decisiones que afectan sus vidas y tener igualdad de oportunidad y trato para mujeres y hombres.

Cuando estas mínimas garantías no están lo elemental del ser humano llamado profesor es acudir al derecho de huelga que engloba también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social (OIT). El derecho de huelga puede traducirse a expresiones como cortes en los tiempos de trabajo, la ocupación de los centros de trabajo, la paralización de los centros de producción o las protestas civiles.

El fin de la huelga es la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores con independencia a las formas de contratación y en eso esta la justa y humana lucha del profesorado upetecista y se extiende por las universidades publicas del país donde agrupan a mas del 60% del profesorado que sostiene, da vida a las universidades y alienta la dignificación general de la condición profesoral. Ocasionales son los gobernantes de paso elegidos en pírricas votaciones.


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